•  Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. (LSA art. 205).

•  Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (CCom art. 40).

•  Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art. 42).

•  Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5), en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  - total activo supere 2.400.000 euros

• - importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros

•  - número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.


•  Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, obligadas a formular cuentas anuales no abreviadas (RD 1740/2003, at. 5.4).