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Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. (LSA art. 205).
Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (CCom art. 40).
Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art. 42).
Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5), en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan
al menos dos de las circunstancias siguientes:
- total activo supere 2.400.000 euros
- importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros
- número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.
Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, obligadas a formular cuentas anuales no abreviadas (RD 1740/2003, at. 5.4).
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