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Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999 art.91):
- Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
- Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes,
- Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director.
- Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
Superar los límites fijados para presentar balance abreviado:
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. |
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